AFA
Día, horario y árbitro para la final de ida de la ReválidaPublicada: 27/06/2019 20:46:08
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La sentada de los jugadores de San Jorge de Tucumán trajo sus consecuencias, y después de tantas especulaciones, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal dio a conocer las sanciones para el club y el plantel del Expreso por lo realizado en el Minella durante la final ante Alvarado de Mar del Plata.
Dice el comunicado
EXPEDIENTE Nº 4306/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Partido del 23/06/19 – Club Alvarado (Mar del Plata) vs. Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. (Tucumán).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-
VISTO:
Se inician estas actuaciones a raíz del informe arbitral, producido con motivo del
partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la Ciudad de Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de
Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de
Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por
el segundo ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A., el cual fue
suspendido cuando se disputaba el Segundo Tiempo con el marcador: Club Alvarado
1 (Uno) - el Club San Jorge 0 (Cero).
Que el árbitro del encuentro Sr. Adrián Franklin en el mismo expresa que “...a los 6
minutos del segundo tiempo, con el juego detenido a la espera de un saque de meta
del equipo visitante, todos los jugadores de dicho equipo se sentaron en el campo de
juego, continuando con esta conducta los jugadores suplentes los cuales ingresaron
y acompañaron a los primeros transcurridos un par de minutos ingresan al terreno de
juego los integrantes del cuerpo técnico, sumándose algunos allegados al Club San
Jorge (no pudiendo reconocer a estos últimos).
Luego de 14 minutos allegados, integrantes del cuerpo técnico, suplentes y
jugadores titulares abandonaron el terreno de juego sin mediar palabra alguna mas
que algún insulto para con la terna arbitral; es por todo lo mencionado anteriormente
que decidí dar por suspendido el encuentro, con el resultado 1 a 0 en favor del
equipo local...”.
Atento a las renuncias presentadas por integrantes del Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior, de manera que sea posible integrarlo con la cantidad mínima
de componentes que exige el ejercicio de su competencia, subrogará el Dr. José
Jozami, miembro del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino,
conforme a lo establecido en el Art. 72 del Reglamento General del Consejo Federal.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas agregada a fs. 6 y 8, el Tribunal de Disciplina corrió traslado del
citado informe a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad que el Club San Jorge,
sus jugadores en cancha y cuerpo técnico procedieran a ejercer su derecho de
defensa.
De los descargos respectivos acompañados por los Sres. Gastón Gabriel Saez y
Florencio Caro en carácter de Presidente y Secretario del Club S. y D. San Jorge
Juniors A.C. y del jugador Martín Nicolás Peralta, agregados en las presentes
actuaciones, no surgen elementos de pruebas conducentes ni logran desvirtuar de
modo alguno los fundamentos del informe arbitral.
Los primeros responsabilizan al árbitro de no haber llamado a reanudar el cotejo
luego de una “sentada” de los jugadores visitantes, que la decisión de sentarse en el
campo de juego fue conversada y consensuada en el vestuario durante el
entretiempo del partido por allegados, dirigentes, cuerpo técnico y jugadores.
Los dirigentes del club informado pretenden que se aplique al presente caso por
analogía, el criterio adoptado por este Tribunal en la resolución del Expediente
4293/2019, correspondiente al partido disputado entre Sportivo Peñarol de San Juan
y San Martín de Mendoza, por el Torneo Regional Federal Amateur, lo cual desde ya
advertimos no corresponde acoger, atento a que en dicha oportunidad el árbitro del
partido Sr. Juan Carlos Bazán, informó expresamente que “...decidimos suspender el
partido por la agresión y mal comportamiento de los jugadores de San Martín a los
72 minutos de juego...”, motivo por el cual los jugadores de la visita, luego se
retiraron del campo de juego. Es decir, el partido se suspende por decisión de la
terna arbitral no por el abandono del campo de juego de uno de los equipos, como
sucedió en el caso que nos ocupa.
En cuanto a lo atinente a la determinación del árbitro de dar por suspendido el
partido, cabe analizar el informe elevado por el Sr. Franklin que establece el artículo
2° del RTP -agregado a fs. 3/4-, a través del cual se advierte una grave y
preocupante conducta adoptada mancomunadamente entre los jugadores que se
encontraban disputando el partido, cuerpo técnico, dirigentes del club visitante y
algún allegado al mismo, quienes alegando disconformidad con los fallos arbitrales,
los primeros decidieron sentarse dentro del campo de juego impidiendo el normal
desarrollo del encuentro, para posteriormente ingresar al mismo estos últimos y
luego de un intervalo prolongado de tiempo, todos los nombrados optar por retirarse
al vestuario, debiendo el árbitro irremediablemente suspender el encuentro.
Que la organización del Torneo Federal “A” edición 2018/19 tiene como objetivo
clasificar dos (2) clubes que habrán de participar en el próximo Torneo de Primera
“B” Nacional de la A.F.A., estando en juego en el partido de marras la última plaza
para el ascenso a la categoría superior y debió disputarse con la responsabilidad que
el mismo ameritaba.
Que, no adoptar una decisión ejemplificadora por el comportamiento atribuido a la
delegación visitante informado oportunamente, sentaría un precedente grave y
peligroso a futuro, donde ante la menor disconformidad con un fallo arbitral llevaría a
que uno de los equipos participantes de un partido, realice una sentada dentro de la
cancha y luego retirarse del mismo abandonando el juego.
Por otra parte el presidente de la institución visitante ha expresado en distintos
medios periodísticos, a los cuales este Tribunal ha tenido acceso, que “...San Jorge
no vino a jugar ... vamos a dejar de participar de manera profesional en el Federal
A...”, de lo cual se evidencia que la intención de la institución tucumana - en todo
momento- fue la de no disputar el partido y reanudado en mismo en el segundo
tiempo, retirar el plantel del campo de juego y en el futuro inmediato dejar de
participar en forma profesional.
Que al respecto el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 80 -
segundo párrafo- del R.T.P. establece que, si como consecuencia de ... otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al
club responsable ... la pérdida de la categoría. Corresponde considerar en la sanción
a aplicar al cuerpo técnico del club San Jorge -encabezado por el Sr. Víctor Godoy-,
el comportamiento adoptado -en el preciso momento en que los nueve jugadores del
visitante que se encontraban disputando el segundo tiempo, estaban realizando la
sentada exteriorizando su protesta y disconformidad con la actuación de la terna
arbitral-, de ingresar al campo de juego sin la autorización del árbitro.
Que este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las presentes
actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo
Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no
previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
RESULTANDO:
Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del partido, con los
descargo efectuados por los involucrados, quienes han ejercido el derecho de
defensa, ponderando que este proceso se origina dentro del marco de una actividad
deportiva federada con especiales características, donde todas las cuestiones deben
resolverse en forma perentoria atento a que nos encontramos en la final del
desarrollo de un torneo organizado por el Consejo Federal, dentro de una categoría
donde participan jugadores profesionales, con el objetivo de ascender a la segunda
divisional de la AFA, este Tribunal de Disciplina del Interior concluye: que analizando
las conductas sobrellevadas por los distintos actores que el árbitro principal
menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las normas
reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y demás cuerpos
normativos, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas.
Por lo expuesto en los considerandos, se encuentran acreditadas las
responsabilidades de dirigentes, cuerpo técnico y jugadores en cancha del club
visitante, por lo que corresponde dar por concluido el partido celebrado en fecha 23
de Junio del año 2019 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires,
entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club San Jorge
afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del
Torneo Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de
la A.F.A. (arts. 32, 33 y Cctes. R.T.P.).-
Sancionar al Club San Jorge -Tucumán- con la pérdida del mismo, debiéndose
registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) - Club San Jorge 0 (Cero),
conforme al art. 106 inc b y 152 R.T.P.-
Sancionar al Club San Jorge con pérdida de categoría, dada las especiales
características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal del Fútbol,
el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la divisional Primera
“B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá competir en el
Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del R.T.P.).
Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA,
DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ
VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la
pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP).
Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar
Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366,
Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro
37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA,
DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos
Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8)
partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP).
Aplicar al Club San Jorge una multa de v.e. 100 por tres fechas, por los sucesos
acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80 inc. e) del R.T.P.)
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Dar por concluido el partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la
ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a
la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la
Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo
Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la
A.F.A. (arts. 32 y 33 R.T.P.).-
2) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con la pérdida del partido en
disputa, debiéndose registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) - Club
San Jorge 0 (Cero), conforme a los arts. 106 inc. b) y 152 del R.T.P.-
3) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con pérdida de categoría, dada
las especiales características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo
Federal del Fútbol, el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la
divisional Primera “B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá
competir en el Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117
del R.T.P.).
4) Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA,
DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ
VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la
pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP.).
5) Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar
Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366,
Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro
37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA,
DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos
Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8)
partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP).
6) Aplicar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. una multa de v.e. 100 por tres
fechas, por los sucesos acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80
inc. e) del R.T.P.)
7) Notifíquese, publíquese y archívese.
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