Regional Amateur | Sportivo Guzmán (Tucumán)

Salió favorecido

El Rojiblanco tucumano festejó esta tarde la resolución del Tribunal de Penas del Consejo Federal, el cual le dio por ganado el partido ante Alte. Brown de Lules.

Publicada: 21/07/2017 22:37:03

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Por la primera fecha del Federal B, Sportivo Guzmán de Tucumán había caído como local frente a Almirante Brown de Lules, pero el Juliano presentó un descargo ante el Consejo Federal pidiendo los puntos por mala inclusión del jugador Raúl Mejía.

Esta tarde, el Tribunal de Penas emitió el falló de la causa, dándole el partido por ganado a Guzman por 1-0, y además multando con $15.000 al club de Lules.

El fallo completo:

EXPEDIENTE Nº 3685/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ref. Club Sportivo Guzmán s/ protesta de partido.
Buenos Aires, 20 de julio de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa iniciada en virtud de la acción de protesta de partido interpuesta por el Club Sportivo Guzmán (Tucumán) contra al Club Almirante Brown, de la misma Provincia, y
Considerando:
1°) Que, el actor se presentó, habiendo abonado arancel correspondiente, ante este Tribunal incoando acción de protesta de partido el día 12 de julio, señalando que en el encuentro disputado el día 8 por el Torneo Federal “B” el Club Almirante Brown incluyó indebidamente al jugador Meija, Raúl Eduardo.
Que, en su relato señala que el citado jugador actúo efectivamente en el partido de referencias con la camiseta número 7.
Que, mentado jugador tenía pena pendiente de cumplimiento pues había sido sancionado por Boletín Oficial de este Tribunal número 83/17 del 7 de diciembre cuya copia adjunta, con una fecha de suspensión.
Que, el jugador debía cumplir la fecha de sanción impuesta y pendiente con el partido que protesta mediante esta acción.
Que, adjunta como prueba copia de la planilla de resultados del partido; copia de lista de buena fe; derecho de protesta; copia del Boletín Oficial 83/16 del 7/12/16.
Que, el Tribunal corrió vista de la demanda al demandado para que ejerciera su derecho de defensa.
Que, se presentó el emplazado expresando, previas disculpas al Tribunal, que producto de un descuido desconocían que el jugador debía cumplir una fecha de suspensión.
2°) Que la protesta debe ser receptada favorablemente pues los fundamentos de la misma concuerdan con los datos registrados en el Tribunal y en el cómputo de la pena hemos de coincidir con la parte actora.
Que, el Club Sportivo Guzmán ha sido claro y específico en su reclamo; el jugador Raúl Eduardo Maija D.N.I. 31.900.729 no estaba habilitado para jugar el partido en el que intervino pues tenía pena pendiente de cumplimiento.
Que, por aplicación de lo normado en el art. 107, inciso “a” del R.T.P. debe darse por perdido el partido al Club Almirante Brown y registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Guzmán 1- Club Almirante Brown 0 (arts. 32, 33, 107 inc. A y 152 del R.T.P.).
Que, se sancionará al club Almirante Brown con multa de 15.000 pesos en concepto de derecho de protesta y dispondrá la devolución al actor del arancel depositado (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Sportivo Guzmán contra el Club Almirante Brown en relación al partido por ambos disputados el día 8 de julio pasado (arts. 32, 33, 107 inc. A del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Guzmán 1- Club Almirante Brown 0 (arts. 32, 33, 107 inc. A y 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al club Almirante Brown con multa de 15.000 pesos en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
4°) Disponer la devolución al Club Sportivo Guzmán del arancel depositado (art. 21 del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.

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