Regional Amateur | Newbery (Venado Tuerto)

Pierde al "Pelado"

El goleador Cristian Ruani recibió cinco fechas de sanción por su expulsión ante Sportivo Las Parejas y se pierde el partido clave por la clasificación a la siguiente fase.

Publicada: 03/04/2012 18:43:32

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Jorge Newbery de Venado Tuerto ha realizado una campaña brillante en su temporada debut en el Argentino "B". Siempre fue candidato y complicó a otros históricos de la zona como La Emilia, Sportivo Las Parejas, Juventud de Gualeguaychú y El Linqueño.

Como si fuera poco, en la última jornada se jugará la clasificación a la Fase Final por uno de los Ascensos directos al Argentino "A". El "aviador" está obligado a vencer a La Emilia, que ya quedó relegado de la clasificación pero con un promedio no demasiado holgado. Además de ganar, debe esperar que Alvear FBC (también afuera de la clasificación) le gane a El Linqueño en Lincoln.

A una fecha de el final, El Linqueño aventaja por tres unidades a los de Venado Tuerto, pero si se dan los resultados ambos empatarían en 34 unidades y como los resultados entre ambos favorecen al "Tricolor" (dos triunfos y un empate) lograría obtener el pasaje para estar entre los mejores.

La mala noticia es la sanción de Cristian Ruani, goleador implacable del último ascenso a esta categoría, en la que también aportó su jerarquía. El "Pelado" vio la roja en Las Parejas, tras reclamar un penal en contra de su equipo sancionado por el juez Gastón Freire de Santa Fe. El árbitro expuso que el jugador le había arrojado el balón en el rostro, cuando mediante los videos presentados por la dirigencia de Venado Tuerto, muestra claramente que no fue así.

Sin embargo, el Tribunal raramente se desata de los informes de los árbitros, considerando erróneamente que son la prueba absoluta delas situaciones y aunque en los videos se muestre claramente lo contrario. Igualmente, en este caso y gracias a las pruebas presentadas, el Tribunal de Disciplina del Interior consideró que no fue una agresión "grave". A pesar de todo y quedando claramente que nunca fue intención de Ruani agredir a Freire, lo sancionaron con cinco fechas. De esta manera, el "9" se ha perdido los últimos dos encuentros de Newbery, y se perderá el definitorio ante La Emilia. Obviamente, si pasan de ronda, tampoco estará en los primeros dos cotejos de su equipo.

A continuación, el fallo publicado por el Tribunal de Disciplina del Interior la semana pasada:

EXPEDIENTE Nº 1583/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2011/12
Partido del 18/03/12 – Sportivo A. C. (C. de Gómez) Vs. J. Newbery
(V. Tuerto).-
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...A los 31`del segundo tiempo expulse del campo de juego a el jugador Nº 9 del Club Atl. Jorge Newbery, Sr. Ruani Cristian DNI 31.601.072 el motivo de la expulsión fue por arrojarme el balón en mi rostro, llegando na impactarme en el mismo...” (sic).-

CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 58/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe, a la Liga Venadense de Fútbol, con la finalidad que el jugador Cristian Ruani (J. Newbery), procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el señor Cristian Ruani, en su defensa expone lo siguiente: “...AL HABER COBRADO EL ARBITRO SR. GASTON FREYRE UN PENAL EN CONTRA DE NUESTRO EQUIPO NOS FASTIDIÓ EL COBRO DEL MISMO AL NO EXISTIR LA FALTA COMO PUEDE VERSE EN EL VIDEO QUE ADJUNTAMOS, LA PELOTA LLEGA HASTA DONDE YO ESTOY A UNOS 12 METROS APROXIMADAMENTE DEL ÁRBITRO LA LEVANTO Y LA ALCANZO TIRANDOLA HACIA DONDE ÉL SE ENCUENTRA SIN NINGUNA INTENCIÓN DE AGREDIRLO, Y NO IMPACTA EN SU ROSTRO COMO ÉL DICE EN EL INFORME SINO QUE PEGA EN SU BRAZO CUANDO EL LO ESTIRA PARA DETENERLA...” (sic).-
Las explicaciones que brindo el jugador y de lo que surge del video por él aportado es evidente, para el Tribunal, la falta endilgada; la postura del jugador en cuanto al límite de la trasgresión por él cometida y que no estuvo en su intención agredir cae cuando se advierte la dirección que le da a la pelota y que la lanzó al aire donde iba el árbitro y no por el suelo.
En cambió sí debe aceptarse que no fue una agresión particularmente grave. Que la conducta del señor Cristian Ruani, entonces, debe tipificarse en los art. 185 del R. T. P. y la pena, en consecuencia, la pena debe ser de cinco (5) partidos.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina deportiva del Interior
RESUELVE
1º) SANCIONAR AL SEÑOR CRISTIAN RUANI (DNI. 31.601.072), PERTENECIENTE AL CLUB JORGE NEWBERY DE VENADO TUERTO, CON LA PENA DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2º) PUBLIQUESE; NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-



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