Regional Amateur | Ferro Carril Oeste (Gral. Pico)

EL Consejo Federal, otra vez una vergüenza

Desobedeciendo su propio Reglamento General, los miembros del CF no dieron lugar al reclamo de Ferro y por lo tanto no sancionaron a Independiente por la falta "grave".

Publicada: 03/06/2010 22:48:58

Lecturas: 528

Se suponía una seria sanción a Independiente de Tandil debido a lo que expresa claramente el propio Reglamento General del Consejo Federal, sin embargo, nuevamente primó la ineficacia. Tal vez, como sucede siempre en estos casos, porque Ferro es una equipo perdido en el medio de La Pampa y no tiene "contactos" fuertes en AFA. Como sí lo han tenido otros clubes con sus reclamos.

Para que nadie crea que esto es un invento puramente desmedido, el Artículo 18 del Reglamento General del Consejodice textualmente:
PROHIBICION DE DISPUTAR ENCUENTROS CON INSTITUCIONES NO AFILIADAS
Art. 18º - Las Ligas afiliadas y sus Clubes, al igual que sus jugadores, no podrán intervenir en partidos, cualquiera fuera su objeto o las circunstancias, con instituciones no afiliadas o contra un conjunto de jugadores que no representen a un mismo Club o Liga afiliada; salvo que por razones de orden social y mediante resolución fundada se autorice la realización del mismo.
La violación de lo antedicho se considerará falta grave y el Consejo Federal suspenderá a los infractores, Ligas, Clubes, árbitros, jueces de línea y demás intervinientes, por el término de un año. De mediar reincidencia, la Liga o Club será objeto de desafiliación, no pudiendo reingresar a la A.F.A. por cinco años.
La reincidencia de los jugadores y demás personas indicadas, será reprimida con suspensión de hasta dos años en la actividad respectiva.


El Consejo Federal, justamente imponía este artículo, para evitar problemas con lesiones de jugadores en clubes no afiliados. Que de haberse dado, hubiese perjudicado claramente a Independiente y el ente organizador. Sin embargo, omitieron sus propias leyes demostrando el gran desinterés que tienen por el torneo que organizan.

En la Resolución, los miembros del Tribunal: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Roberto Torti, Juan Guerra y Jorge Campi (que no se sabe cuantas canchas del Interior han recorrido) se atan a que "El Reglamento de Transgresiones y Penas, Capítulo Décimo Segundo (artículos 105 a 113) establece las causales que darían lugar a sancionar a un club con la pérdida del partido y entre esas infracciones no se encuentra la denunciada." y que los jugadores se encontraban habilitados para la disputa del partido.

Sin embargo, omiten lo antedicho por ellos mismos.Se contradicen. Una cuestión de "interpretación" podrían decir. Justamente, para sancionar para el lado que más les conviene.

Por si fuera poco, el Consejo Federal se queda con el dinero que tuvo que poner Ferro para presentar el reclamo. Dinero, que nadie sabe a donde va concretamente. Cuestión, que los incapaces miembros del Tribunal, poco debatieron sobre la cuestión pensando que tenían el Mundial encima y se sabía como iban a tomar la determinación, ya que habían programado el partido antes que Independienta haga su descargo.

Otro dato curioso es que la dirigencia de Independiete, en su descargo dice "desconocer" sobre esta situación de que los jugadores jugaban en otros equipos. No solo es curioso porque es una liga del mismoTandil, sino porque en las notas brindadas a los medios por sus propios miembros de comisión directiva en estos días, reconocen que sabían de esta práctica, que es habitual y que la permitían porque no podían pagarle el sueldo sin estar en competencia.

Solo resta esperar que haya normas claras donde nadie se sienta perjudicado y un ente que pueda proteger a los clubes. Ya sea a los que realicen este tipo de reclamos como Ferro, o a los que tengan que dejar que sus jugadores participen en otras ligas por no poder pagarles sus salarios en tiempos de receso.

Esta sanción, abre otro debate: A partir de ahora, los jugadores pueden jugar el Domingo el Argentino "B" y entre semana para un equipo no afiliado así pueden hacerse un peso mas, o no? Así al menos lo permite el Consejo Federal con esta sanción. Suena ilógico, pero el ente regulador lo permite.

Para Finalizar, la inentendible resolución del Consejo Federal:

EXPEDIENTE Nº 1007/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Buenos Aires, 3 de junio de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:

I.- Viene la presente causa a conocimiento del Tribunal ante la
protesta presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico Provincia de La Pampa, contra el Club Independiente de Tandil, Provincia de Buenos Aires, y en relación al partido que ambos clubes disputaron el día 30 de mayo del corriente año por el Torneo Argentino “B” 2009/2010 que finalizara con el triunfo del demandado por tres goles a cero.
El Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico manifiesta en su presentación que el club denunciado integró el equipo que disputó el partido con los jugadores Diego Lecuona, Maximiliano Villar, Emanuel Morondo y Agustín Harguindeguy que participan en torneos de la Liga Agraria de Tandil integrando los equipos de “La Pastora”, “El Solcito” o “Figueroa” en abierta contraposición con lo que establece el artículo 18 del Reglamento del Consejo Federal.
Señalan que las Ligas y sus Clubes al igual que los jugadores no pueden participar en partidos con instituciones no afiliadas Acompañan prueba documental que acredita la existencia del campeonato organizado por la Liga Agraria.

II.- El Tribunal dispuso por conducto de la Liga Tandilense de Fútbol correr traslado de la protesta al club acusado para que ejerza su defensa. (art, 7 y 8 del R.T.P.). Ejerciendo su derecho de defensa el Club ndependiente de Tandil manifiesta que la institución desconoce que los jugadores indicados hayan participado en diversos equipos de la liga agraria.
Afirman que los jugadores mencionados no estaban inhabilitados para participar en el partido disputado el 30 de mayo.

III- El denunciante ha interpuesto la demanda en legal tiempo y forma; además ha ingresado por tesorería el arancel fijado por la reglamentación vigente. ( art. 13 y 14 del R.T.P.). No ha invocado el solicitante la normativa del Reglamento de Transgresiones y Penas en la que sustente el petitorio de la adjudicación del partido denunciado.
El reclamo efectuado por el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico encuentra sustento, según la postura del reclamante, en lo normado por el art. 18 del Reglamento del Consejo Federal.
Las presuntas infracciones que denuncia el quejoso deben ser resueltas por el Consejo Federal por tratarse de cuestiones institucionales que no son competencia de este Tribunal, adviértase que la misma norma señala la posibilidad de autorización expresa para participar en partidos con instituciones no afiliadas y ello sólo es competencia del Consejo Federal.
El Reglamento de Transgresiones y Penas, Capítulo Décimo Segundo (artículos 105 a 113) establece las causales que darían lugar a sancionar a un club con la pérdida del partido y entre esas infracciones no se encuentra la denunciada.
La protesta así como fue presentada no puede prosperar pues para el Consejo Federal los jugadores imputados de formar parte del equipo del Club Independiente de Tandil no se encontraban inhabilitados al momento de la disputa del partido.
Atento que la cuestión traída a conocimiento es Competencia del Consejo Federal una vez notificada la presente deberá remitirse a conocimiento de éste y a los fines pertinentes.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL
CLUB ATLÉTICO FERRO CARRIL OESTE DE GENERAL PICO DE
LA PAMPA (ART. 13 a 21; 32 y 105 a 113 DEL R.T.P.).
2°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL
IMPORTE DEPOSITADO (ART. 21 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE, PÚBLÍQUESE, FIRME, OBTÉNGASE COPIA Y REMÍTASE AL CONSEJO FEDERAL.

MIEMBROS, PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Roberto Torti, Juan Guerra y Jorge Campi.-

comentarios

notasrelacionadas

másleídas