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Gresca en el Norman Lee: Fallo del Tribunal de Disciplina

Este jueves la Asociación del Fútbol Argentino presentó el Fallo sobre las penas para quienes protagonizaron los incidentes en el Norman Lee.

Publicada: 07/05/2021 09:40:57

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El Naranja y el Azul de Burzaco se midieron en el Norman Lee en un choque correspondiente a la novena jornada del Torneo Apertura de la Primera C. Luego del encuentro en donde el visitante se quedó con los tres puntos, se desató la batalla campal en el campo de juego.

Tras el pitazo final de Nicolás Kresta, y en medio de un entredicho entre técnicos de ambos elencos, llegó la barbarie: corridas de jugadores, golpes de puño y salvajes patadas de varios protagonistas.

Y este jueves el Tribunal de Disciplina de la AFA resolvió las sanciones para quienes participaron de la gresca generalizada. Cabe destacar que Alan Ruefli y Gastón David recibieron tres jornadas de suspensión por participar de la pelea, mientras que Nahuel Benavente fue suspendido por seis encuentros por ejecutar una patada voladora. Asimismo, Ariel Perdiechizi, por iniciar el conflicto, recibió cinco fechas.

EL FALLO COMPLETO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

BERAZATEGUI c. SAN MARTIN Ia.C. 23/04/2021 EXPTE. 85033:
1°) Se suspende por tres partidos al jugador Néstor Alán Otto Ruefli, del Club San Martín. Arts. 207, 200 y 61 del R.D. (doble amonestación y participar en gresca generalizada).-
2°) Se suspenden por tres partidos a los jugadores Carlos Gastón David, del Club San Martín; Maximiliano Lucas Ezequiel González, y Walter Damián Vélez, del Club Berazategui. Art. 200 del R.D. (participar en gresca generalizada).-
3°) Se suspende por seis partidos al jugador Nahuel Jonatan Benavente, del Club San Martín. Art. 200 del R.D. (participar en gresca generalizada aplicando violenta patada voladora al utilero adversario).-
4°) Se suspende por cinco partidos al director técnico Ariel Perdiechizi, del Club San Martín. Arts. 200 y 260 del R.D. (iniciar gresca generalizada).-
5°) Se suspende por cinco partidos al jugador Federico Maya, del Club Berazategui. Art. 185 del R.D. (ademán equívoco).-
6°) Se suspende por cuatro partidos al director técnico Mario Gargiulo, del Club Berazategui, quien deberá cumplir además una fecha de suspensión que tiene pendiente de cumplimiento, haciendo un total de cinco fechas a cumplir. Arts. 200 y 260 del R.D. (participar en gresca generalizada).-
7°) Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, a los Clubs Berazategui y San Martín, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-

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